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Autodefensa financiera
Momento 3

Hay o puede haber un juicio

Es importante saber que la gestión judicial de la deuda no siempre sucede, es una última instancia muy costosa que utilizan los acreedores cuando se agotan todas las anteriores.

Para que haya un juicio, tiene que haber una demanda formal y una notificación oficial del juzgado, no solo un mensaje de WhatsApp o un mail de un estudio. Incluso si llegamos a esta instancia, todavía se puede negociar con el acreedor de la deuda para buscar una salida.

Solo en esta etapa y con la orden de un juez, existe la posibilidad de un embargo (que te saquen parte del sueldo o bienes). Si no tenés propiedades o bienes embargables, aun con sentencia judicial no podrán sacarte nada. A lo sumo vas a quedar inhabilitado/a un par de años para acceder a nuevos créditos.

¡La ley protege tu salario!

Si un juez ordena un embargo por una deuda común, no pueden descontarte todo el sueldo. El Decreto 484/87 fija límites según el monto de tus ingresos. En algunos casos el embargo máximo es del 20%. Por ejemplo, si cobrás $1.000.000, el descuento no podría superar los $200.000. Si el sueldo es menor, el porcentaje embargable también puede ser menor. Las cuotas alimentarias tienen reglas distintas.

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